martes, 3 de marzo de 2009

ALBA STELLA ANACONA ORTIZ Y SU INFORME DE GESTION AÑO 2008 Y PRIMER BIMESTRE DEL 2009

RESPONSABILIDAD NORMATIVA Y DE CONTROL POLITICO.

Participe activamente, tanto en la Comisión de Presupuesto como en Plenaria en el debate, discusión y aprobación de importantes Acuerdos que hoy son Ley del Municipio y asumí con responsabilidad mi obligación reejercer el Control Político.

AUTORA DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE MUJER, EQUIDAD, GENERO Y POBLACION LGBT.
Se busca que se genere dentro de la estructura de la administración un espacio y una responsable de la implementación de acciones concretas y continuas para cumplir los compromisos que a nivel, internacional, nacional, departamental y municipal se han adquirido para lograr la equidad de genero, especialmente poscompromisos con la Mujer, articulado a la necesidad de generar condiciones de desarrollo para la población con opciones sexuales diversas o población LGBT, que les permita avanzar en la superación de todas las formas de exclusión social y en el mejoramiento de sus condiciones vida.

Era vital la existencia a nivel municipal un ente responsable de la coordinación de todas las entidades y organizaciones municipales que trabajan en la búsqueda de la equidad, un ente que posibilite una efectiva interlocución entre la administración y las organizaciones de mujeres y población LGBT que permita que la implementación de las políticas públicas de equidad de genero presentadas por el Alcalde Freddy Libreros en su Plan de desarrollo y que tienen como objetivo principal mejorar las condiciones de los bugueños y bugueñas obedezcan a las expectativas y deseos de cada grupo al cual se dirige. Bancada de Mujeres

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA PREPARACION PARA LOS EXÁMENES DE ESTADO (ICFES) DE FORMA GRATUITA PARA LOS ESTUDIANTES DEL GRADO ONCE DE LAS INSTUTUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA.
Esta iniciativa busca implementar la preparación para los exámenes de estado ICFES, de forma gratuita para todos los estudiantes del grado once de las instituciones educativas oficiales de la ciudad, con el objetivo de elevar las capacidades y conocimientos de los estudiantes para que ellos obtengan resultados favorables en las categorías superiores de las pruebas de estado, y así facilitar su ingreso a la educación superior. De igual forma busca mejorar las calificaciones sobre la calidad de la educación secundaria y media oficial en la ciudad que como sabemos esta determinada fundamentalmente por los resultados de las pruebas ICFES. Bancada de Mujeres


POR MEDIO DEL CUAL SE REBAJA UN PORCENTAJE DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA.
En los últimos años en todo el territorio nacional las multas por transgresión a las normas de transito, han ido creciendo en una forma desmedida, lo que las constituye en algo impagable, acumulando todas las entidades territoriales considerables sumas en cartera por estos conceptos, Guadalajara de Buga no es ajena a este fenómeno, al 2008 las multas por diferentes tipo de infracciones en la ciudad superaba los cuatro mil millones de pesos; bajo esta realidad y con el animo de sanear la cartera de la Secretaria de Transito y de ofrecerle a los ciudadanos morosos por estos conceptos, la posibilidad de ponerse al día con sus compromisos es que se presenta este Acuerdo.
Las multas de transito, son sanciones que tienen como propósito que quienes infringen las normas valoren el riesgo a que no solo se están exponiendo, sino en el que ponen los derechos personales y patrimoniales de los otros, así como los derechos colectivos relacionados con la tranquilidad, seguridad, medio ambiente, espacio publico, circulación, etc., derechos que se ven afectados con un comportamiento inadecuado en el ejercicio de una actividad riesgosa; es decir el objetivo de las Sanciones en materia de transito no es recaudar recursos para el estado, sino prevenir y formar a la sociedad, la inmediatez de la sanción es una condición necesaria para que sirva como instrumento preventivo y pedagógico, buscando que el conductor que infringió la norma de transito pueda seguir ejerciendo indefinidamente esta actividad no sin antes haber acatado la sanción que se le impuso.
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS A LA PROTECCION DEL PATRIMONIO INMUEBLE DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA”
En el año de 1959, y con el fin de sentar un precedente para la conservación del patrimonio cultural del país, el gobierno nacional promulga la Ley 163 que declara 11 centros históricos como monumentos nacionales, Guadalajara de Buga hizo parte de ese grupo.
Nuestra ciudad es una de las primeras ciudades fundadas en el siglo XVI en el Valle alto del río cauca, en estos cuatro siglos de historia ha consolidado unos valores arquitectónicos, urbanos e históricos en su casco fundacional los cuales aún conserva, entre ellos el trazado de sus calles, los espacios públicos tradicionales y algunos conjuntos homogéneos de construcciones de uno o dos pisos, en los últimos cien años el entorno urbano de la ciudad comienza a transformarse con la adopción de nuevos lenguajes arquitectónicos y por la aparición de nuevos edificios que permiten el desarrollo de practicas sociales que caracterizaron la sociedad de inicios del siglo XX, toda estas dinámicas que transformaron la ciudad, hicieron que el centro histórico adquiriera un gran valor, que debe ser protegido y conservado.
Con el reconocimiento nacional del valor de nuestro centro histórico, se hizo evidente que se requerían herramientas para lograr garantizar la permanencia de las características históricas y arquitectónicas de esta zona, bajo esta necesidad es que se reglamenta las intervenciones físicas y las actividades del centro histórico de la ciudad mediante el Acuerdo 109 de 1997.
Posteriormente se adopta nuestro Plan de Ordenamiento Territorial, este define entre otros, como Patrimonio Cultural del Municipio, nuestro centro histórico; y marcó como visión de futuro que para el 2012 Guadalajara de Buga sería el centro que relacione los circuitos turísticos del centro del valle, desarrollando para ello actividades comerciales y de servicios, ofreciendo un municipio y una ciudad con una infraestructura de servicios públicos optima, paisaje diverso, equipamiento en salud y educación, cultura, vivienda y espacio público acordes con las necesidades de la comunidad y que tendrá además un patrimonio arquitectónico, cultural y ambiental recuperado y conservado.
La política Municipal en lo referente al patrimonio cultural del Municipio, tiene como objetivos principales la protección, conservación, rehabilitación y divulgación de dicho patrimonio, con el propósito que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Se diseño como una estrategia territorial la recuperación del Sector Histórico y del patrimonio cultural del municipio, minimizando el uso comercial de fuerte impacto y propiciando usos institucionales, hoteleros y culturales como museos, entre otros, que contribuyan a la conservación y apertura de la ciudad; presentando como política para la protección de dicho patrimonio cultural, la recuperación y consolidación de la imagen urbanística del sector histórico y su área de influencia.
El Ministerio de cultura mediante el Plan Nacional de Recuperación de Centros históricos, PNRCH, ha señalado las directrices para la apropiación, conservación, recuperación y sostenibilidad del patrimonio cultural urbano como factor de desarrollo social, buscando mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Sectores Urbanos de Interés Cultural, contribuyendo al desarrollo urbano y a la salud fiscal de los municipios, garantizando la transmisión a futuro de los centros fundacionales e históricos como memoria activa del patrimonio cultural urbano del país.
Estos PNRCH abarcan temas como el manejo del espacio público, la movilidad, la señalización turística, programas de enlucimiento de fachadas, sistemas integrados de transporte masivo, planes viales, apoyo a la formulación o revisión de Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Parciales, políticas de construcción de vivienda, implementación de laboratorios de gestión, apoyo a microempresas, entre otros.
Una de las estrategias del PNRCH indica que todos los municipios con centros históricos declarados monumento nacional, deben formular un Plan especial para su Protección, como una herramienta de gestión urbana que orientara las actuaciones dentro dicho centro histórico.Pero para la Protección del Centro Histórico también se requiere una voluntad colectiva, sostenida en el tiempo, no solo de la Administración, no solo del Estado sino de la comunidad y la sociedad, se necesita información, sensibilización, una amplia divulgación, coordinación interinstitucional. Son muchos los actores institucionales y de distintos niveles territoriales que intervienen en la protección del patrimonio cultural inmueble.
Se necesitan instrumentos no solo de regulación y de ordenamiento sino de promoción, estímulo y asesoría a la ciudadanía, pues debemos tener en cuenta que la declaratoria de un inmueble de conservación arquitectónica e histórica, implica restricciones a los derechos de propiedad, pues no se puede disponer libremente de ellos, constituyéndose una carga para el propietario; por lo tanto, la ley pensando en el principio de la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas, autoriza que en los planes de ordenamiento territorial se prevean algunas compensaciones para dichos propietarios, es así como el POT señala la generación de incentivos y compensaciones para los tenedores de los inmuebles declarados como de conservación, utilizando los mecanismos e instrumentos que establece la Ley para tales efectos.
Desde luego se necesitan recursos financieros para las múltiples demandas que genera la protección y se necesita de una amplia participación.
Por todo lo anterior es que presento ante la Administración y el Concejo Municipal, el presente proyecto de Acuerdo de estímulos tributarios a los inmuebles del centro histórico y su área de influencia que hayan sido declarados como de patrimonio cultural e histórico.
Quisiera terminar esta exposición con las palabras del investigador Adrián Vergara, quien afirmaba que desde una perspectiva social, los centros históricos representan un factor muy importante de identidad e imagen de una ciudad, en un doble papel de reconocimiento: “hacia afuera”, por la imagen que transmite de sí misma, y “hacia adentro”, por la identificación de cada habitante con su ciudad.
Pero también el valor simbólico y representativo de los centros históricos pueden perderse, debido a que en éstos se presentan nuevos roles funcionales, transformaciones urbanísticos – estructurales y problemáticas ambientales diversas, pero sobre todo por el desinterés y desidia de los habitantes y de las administraciones locales, que evidencian fuertes dinámicas de segregación social y fragmentación espacial en las ciudades.



POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 029 DE1995 Y SE EXPIDE EL NUEVO ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”

Nuestra Carta Magna estableció que los presupuestos anuales de los municipios deben reflejar las prioridades del gasto público plasmadas en el Plan de Desarrollo que establezca cada Alcalde al iniciar su periodo Constitucional, toda vez que el desarrollo económico y social de un municipio depende, en gran medida de las decisiones que se tomen en materia de gasto público y social.

Para lograr cumplir con el propósito de dicha priorización, el Municipio debe adoptar un sistema presupuestal que siga los lineamientos definidos por la Ley Orgánica de Presupuesto, contenida en el Decreto 111 de 1996, y armonizado con los preceptos de la Leyes 617 de 2000, 819 de 2003, y otras normativas posteriores, de tal forma que se logre una adecuada programación, elaboración y ejecución del presupuesto, garantizando de esta manera el cumplimiento de las metas fijadas en relación con las prioridades del desarrollo económico y social del Municipio, todo enmarcado dentro del contexto de descentralización territorial ordenado por la Constitución Política.

El presupuesto municipal es un estimativo de los ingresos y una autorización de los gastos públicos; dicha autorización la da el Concejo Municipal cada año; incluye igualmente la definición de las disposiciones necesarias que garanticen una ejecución eficiente de los recursos, sobre la base del Plan de Desarrollo. Es el instrumento mediante el cual los Alcaldes desarrollan su plan de gobierno y, por ende, el mandato que les ha sido encomendado a través del voto programático. Por esta razón el presupuesto debe reflejar los planes de corto, mediano y largo plazo establecidos en el Plan de Desarrollo y permitir una evaluación sobre el cumplimiento de las metas fijadas por la administración.
Su preparación y ejecución se desarrolla dentro de lo que la Constitución y la Ley han denominado el sistema presupuestal, el cual tiene por objeto optimizar la asignación de los recursos públicos, garantizar la aplicación de los principios presupuestales y el desarrollo local en el corto, mediano y largo plazo. Para cumplir lo anterior es que se debe contar con un Instrumento normativo a nivel municipal, claro y actualizado de esta necesidad es que nace esta propuesta. (Con el Concejal GABRIEL FONTAL)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NÚMERO 006 DEL 4 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA”

El artículo 31 de la ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece la obligación para los Concejos de expedir un reglamento interno para su funcionamiento, en el cual se incluya toda la normativa vigente para la actuación en estas Corporaciones públicas. Era necesario entonces adecuar el funcionamiento del Concejo de Guadalajara de Buga a la Ley 974 de 2005 o Régimen de Bancadas, al Acto Legislativo No 01 de 2007 que reglamento la moción de censura en los municipios con población mayor a 25.000 habitantes, a la Ley 951 de 2005 que fijo las normas para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del estado, estableciendo su obligación para todos aquellos servidores públicos al separase de sus cargos, entre otras. (Con el Concejal GABRIEL FONTAL)

HE SIDO PONENTE DE VARIOS PROYECTOS DE ACUERDO, ENTRE ELLOS QUIERO DESTACAR:
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA PARA EL PERIODO 2008-2011, BUGA FUENTE DE PROGRESO Y DESARROLLO REGIONAL.

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y SE CREA LA SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO DEL MUNICIPIO Y SE OTORGAN UNAS FACULTADES.

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA PARA LA VINCULACION DEL MUNICIPIO AL PLAN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO BASICO –PDA – Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA, VALLE PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO QUE SUSCRIBA EL MUNICIPIO CON CAJANAL.
POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2009.

lunes, 23 de febrero de 2009

INFORME DE GESTION 2008 Y PRIMER BIMESTRE 2009




En al año 2008, autora de tres iniciativas, que son actualmente Ley del Municipio:

ACUERDO No. 021 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE LA MUJER, EQUIDAD, GENERO Y POBLACIÓN LGTB EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA”





ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, adscrita a la Secretaría de Bienestar Social, como el ente encargado de liderar, dirigir y coordinar, las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración para las Mujeres y la población LGTB de Buga.

ARTÍCULO SEGUNDO. la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, tendrá las siguientes funciones:

1. Coadyuvar al fortalecimiento del desarrollo del Municipio, sobre la base de la equidad social, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres y de la población LGTB de los distintos sectores de la ciudad según edad, condición social y económica y procedencia regional, para que sean incluidas en el Plan de Desarrollo municipal.

Prestar el apoyo en el diseño, elaboración y definición del Plan de Desarrollo, así como de las políticas, planes y proyectos para que se incluya en ellos la participación de la Mujer, la perspectiva de género y la diversidad sexual.

2. Promover la participación de la Mujer en el ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social en el marco de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

3. Identificar y visualizar la población LGTB para crear los canales de participación de sus organizaciones para construir políticas públicas sobre los problemas que les atañen.

4. Ejercer la veeduría sobre la aplicación efectiva de las Leyes, Decretos y Acuerdos establecidos para la Mujer y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la Administración, para la Mujer .

5. Investigar la problemática de la población LGTB y promover el respeto a ésta población por parte de la ciudadanía.


6. Dirigir esfuerzos para garantizar el acceso libre, igual y solidario de la Mujer conforme a sus cualidades al ámbito laboral, educativo, de seguridad social, político y económico.

7. Dirigir esfuerzos para garantizar los derechos humanos de la población LGTB, como el de su integridad personal, intimidad, libre desarrollo de la
personalidad, la honra, el trabajo, la participación social y política, la salud y la educación.

8. Apoyar las diferentes formas de asociación de las Mujeres y consolidar la Confluencia Municipal de Organizaciones de Mujeres.

9. Diseñar estrategias y acciones afirmativas para superar la exclusión económica, social y política de las cuales son víctima la población LGTB.

10. Diseñar estrategias, orientadas al desarrollo personal de la Mujer.

11. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la Mujer.

12. Actuar como instancia de coordinación de las políticas públicas para la Mujer con las políticas regionales y nacionales.

13. Presentar informes semestrales de gestión y resultados al Concejo Municipal.

14. Promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la Mujer en los ámbitos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales.

15. Promover y realizar estudios e investigaciones en coordinación con Universidades y Entidades Publicas y/o privadas que permitan elaborar estrategias para la atención integral de la Mujer y la población LGTB en el Municipio.

16. Capacitar a funcionarios públicos del área de seguridad, salud y educación sobre los derechos y problemas del sector de la población LGTB, y en la aplicación de protocolos de atención institucional.

17. Presentar al Concejo los proyectos de Acuerdo relacionados con asuntos propios de la Secretaría.

18. Gestionar recursos ante entidades Nacionales e internacionales para ser invertidos en los planes, programas y proyectos que busquen beneficiar a las Mujeres bugueñas y a la población LGTB.

19. Fomentar y realizar campañas relacionadas con la promoción de los derechos de la Mujer y la población LGTB, consagrados en la Constitución Política.

20. Generar informes estadísticos sobre las condiciones de la mujer y la población LGTB en el municipio, que sirvan de apoyo para trazar las políticas de intervención del estado municipal.

21. Garantizar la creación de la casa de Orientación y Recursos para la Mujer en aquellas Comunas con altos índices de violencia familiar.

ARTÍCULO TERCERO. la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, ejercerá la coordinación interinstitucional de todos los planes, programas y proyectos concernientes a Mujer, Géneros y población LGTB en el municipio y a su cargo estarán los sistemas de información que se establezcan para el diseño de las políticas orientadas a la Mujer y a la población LGTB.

ARTICULO CUARTO: Facultase al señor Alcalde Municipal para trasladar a la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, las partidas presupuéstales de recursos propios, transferencias de participaciones y convenios, existentes en la Secretaría de Bienestar Social, concernientes a mujer y a la población LGTB, a fin que sean ejecutadas por dicha nueva dependencia.

ARTÍCULO QUINTO: la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, dispondrá de una Profesional especializada, con amplio conocimiento en política social con perspectiva de genero y población LGTB, igualmente en virtud del numeral séptimo del articulo 315 de la Constitución Nacional el Alcalde Municipal podrá trasladar funcionarias de la planta a la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, mediante acto administrativo motivado, señalándoles funciones especificas, para conformar la totalidad del equipo de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO. El Alcalde dispondrá lo necesario para la organización administrativa y presupuestal de la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y

Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga y para la implementación del presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1º) de Enero del año 2009 y deroga cualquier norma que le sea contraria.


ACUERDO No. 014 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA PREPARACION PARA LOS EXÁMENES DE ESTADO (ICFES) DE FORMA GRATUITA PARA LOS ESTUDIANTES DEL GRADO ONCE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA."

ARTICULO PRIMERO. Implementar cursos y talleres presénciales gratuitos para los estudiantes del grado once de las Instituciones Educativas del Municipio y demás mecanismos que permitan la preparación de los mismos para las pruebas de Estado ICFES.

ARTICULO SEGUNDO. El propósito de los cursos y talleres de preparación, es la capacitación de los estudiantes del grado once (11) de las Instituciones Educativas públicas de la ciudad, a través de los cursos de PRE-ICFES, para asumir los exámenes de estado, lo que les permitirá mejorar los resultados de la prueba, facilitando así una mayor posibilidad de acceso a la educación superior.

ARTICULO TERCERO. . Los cursos y talleres gratuitos serán dirigidos a estudiantes que se encuentren cursando el grado 11º en las Instituciones educativas públicas de la ciudad.

PARÁGRAFO UNICO: Cuando el recurso financiero y la disponibilidad académica lo permitan, los cursos y talleres de que tratan los artículos primero, segundo y tercero del presente acuerdo, se harán extensivos a los alumnos de grado diez (10) de las instituciones educativas públicas de la ciudad.

ARTICULO CUARTO. Los principales objetivos que se buscan en la implementación de los cursos y talleres pre ICFES y demás mecanismos serán:

Preparar al estudiante en el conocimiento previo de la estructura del exámen de Estado, con la finalidad de obtener un buen resultado final de examen que le favorezca ingresar a las Instituciones de Educación Superior del país.

Enseñar a los estudiantes las competencias que son evaluadas en dicho examen y su carácter de evaluación.

Brindar la información necesaria que permita ver al estudiante, en cuales competencias y áreas debe dedicar mayor estudio y preparación.

Retroalimentar a la Institución Educativa acerca de las fortalezas y debilidades que cada estudiante posee y su desarrollo.

Evaluar los niveles de educación tanto de las Instituciones Educativas como de los estudiantes.

Implementar programas de lecto-escritura

ARTICULO QUINTO. La Secretaría de Educación será la responsable de la coordinación, promoción, planeación y ejecución de los cursos PRE-ICFES, así como del control de los mismos y de los demás mecanismos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación .

ARTICULO SEXTO. El municipio a través de la Secretaría de Educación, garantizará los recursos necesarios que permitan la total cobertura de los estudiantes del grado once de las Instituciones Educativas del respectivo año escolar, recurso que no será inferior a 150 S.M.M.L.V. para cada una de las vigencias fiscales.

ARTICULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Municipal.


ACUERDO No. 012 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE MUJER, GENEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL EN GUADALAJARA DE BUGA”

ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Oficina Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, adscrita al Despacho del Alcalde, como el ente encargado de liderar, dirigir y coordinar, las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración para las Mujeres y la población LGTB de Buga.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, tendrá las siguientes funciones:

1. Coadyuvar al fortalecimiento del desarrollo del Municipio, sobre la base de la equidad social, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres y de la población LGTB de los distintos sectores de la ciudad según edad, condición social y económica y procedencia regional, para que sean incluidas en el Plan de Desarrollo municipal.

Prestar el apoyo en el diseño, elaboración y definición del Plan de Desarrollo, así como de las políticas, planes y proyectos para que se incluya en ellos la participación de la Mujer, la perspectiva de género y la diversidad sexual.

2. Promover la participación de la Mujer y Géneros en el ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social en el marco de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

3. Identificar y visualizar la población LGTB para crear los canales de participación de sus organizaciones para construir políticas públicas sobre los problemas que les atañen.

4. Ejercer la veeduría sobre la aplicación efectiva de las Leyes, Decretos y Acuerdos establecidos para la Mujer y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la Administración, para la Mujer .

5. Investigar la problemática de la población LGTB y promover el respeto a ésta población por parte de la ciudadanía.

6. Dirigir esfuerzos para garantizar el acceso libre, igual y solidario de la Mujer conforme a sus cualidades al ámbito laboral, educativo, de seguridad social, político y económico.

7. Dirigir esfuerzos para garantizar los derechos humanos de la población LGTB, como el de su integridad personal, intimidad, libre desarrollo de la
personalidad, la honra, el trabajo, la participación social y política, la salud y la educación.

8. Apoyar las diferentes formas de asociación de las Mujeres y consolidar la Confluencia Municipal de Organizaciones de Mujeres.

9. Diseñar estrategias y acciones afirmativas para superar la exclusión económica, social y política de las cuales son víctima la población LGTB.

10. Diseñar estrategias, orientadas al desarrollo personal de la Mujer.

11. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la Mujer.

12. Actuar como instancia de coordinación de las políticas públicas para la Mujer con las políticas regionales y nacionales.

13. Presentar informes semestrales de gestión y resultados al Concejo Municipal.

14. Promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la Mujer en los ámbitos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales.

15. Promover y realizar estudios e investigaciones en coordinación con Universidades y Entidades Publicas y/o privadas que permitan elaborar estrategias para la atención integral de la Mujer y la población LGTB en el Municipio.

16. Capacitar a funcionarios públicos del área de seguridad, salud y educación sobre los derechos y problemas del sector de la población LGTB, y en la aplicación de protocolos de atención institucional.

17. Presentar al Concejo los proyectos de Acuerdo relacionados con asuntos propios de la Secretaría.

18. Gestionar recursos ante entidades Nacionales e internacionales para ser invertidos en los planes, programas y proyectos que busquen beneficiar a las Mujeres bugueñas y a la población LGTB.

19. Fomentar y realizar campañas relacionadas con la promoción de los derechos de la Mujer y la población LGTB, consagrados en la Constitución Política.

20. Generar informes estadísticos sobre las condiciones de la mujer y la población LGTB en el municipio, que sirvan de apoyo para trazar las políticas de intervención del estado municipal.

21. Garantizar la creación de la casa de Orientación y Recursos para la Mujer en aquellas Comunas con altos índices de violencia familiar.

ARTÍCULO TERCERO. La Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, ejercerá la coordinación interinstitucional de todos los planes, programas y proyectos concernientes a Mujer, Géneros y Diversidad Sexual en el municipio y a su cargo estarán los sistemas de información que se establezcan para el diseño de las políticas orientadas a la Mujer y a la población LGTB.

ARTICULO CUARTO: Facultase al señor Alcalde Municipal para trasladar a la Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, las partidas presupuéstales de recursos propios, transferencias de participaciones y convenios, existentes en la Secretaría de Bienestar Social, concernientes a mujer y a la población LGTB, a fin que sean ejecutadas por dicha nueva dependencia.

ARTÍCULO QUINTO: La Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, dispondrá de una Profesional especializada, con amplio conocimiento en política social con perspectiva de genero y diversidad sexual, igualmente en virtud del numeral séptimo del articulo 315 de la Constitución Nacional el Alcalde Municipal podrá trasladar funcionarias de la planta a la Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, mediante acto administrativo motivado, señalándoles funciones especificas, para conformar la totalidad del equipo de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO. El Alcalde dispondrá lo necesario para la organización administrativa y presupuestal de la Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga y para la implementación del presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Municipal y deroga cualquier norma que le sea contraria.
ACUERDO No. 007 de 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE REBAJA UN PORCENTAJE DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA”


ARTICULO PRIMERO. Autorizase al Gobierno Municipal para rebajar parcialmente el pago por concepto de multas por infracciones del código único de tránsito a los infractores que cancelen en su totalidad dichas sanciones dentro de los términos fijados en el presente artículo en los siguientes tiempos y porcentajes:

70% a Octubre 15 de 2008

50% a Noviembre 15 de 2008

35% a Diciembre 15 de 2008

PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso ningún infractor podrá obtener beneficios mayores al 70% del valor total de las multas o sanciones, incluidos los beneficios ya otorgados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se beneficiarán todos aquellos infractores a los cuales se les impusieron multas antes del 31 de diciembre de 2007.

PARÁGRAFO TERCERO: Se incluyen en esta rebaja aquellos infractores que hayan suscrito acuerdos de pago, siempre y cuando cancelen la totalidad de su saldo.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Transito y Transporte una vez cancelada la totalidad de la multa adeudada por el infractor, procederá a retirarlo de la base de datos de deudores morosos.

ARTICULO TERCERO: Una vez terminado el período fijado para las rebajas la Secretaría de Transito y Transporte deberá iniciar un agresivo cobro de la cartera no cancelada, conforme lo establezca el código de procedimiento civil sobre ejecuciones fiscales.

ARTICULO CUARTO: La Secretaría de Transito y Transporte deberá reglamentar el procedimiento que permita el cumplimiento del presente acuerdo e igualmente proveer los mecanismos necesarios para la efectiva difusión de sus beneficios.

ARTICULO QUINTO. Tendrán derecho a acogerse al presente acuerdo sólo quienes hayan sido sancionados a partir de la entrada en operación de la Concesión Unión Temporal Servicio Integrado de Transito y Transporte de Buga.

ARTICULO SEXTO: Hará parte del presente acuerdo la autorización dada por la representante legal de la Concesión Unión Temporal Servicios Integrados de Transito y Transporte de Buga en los porcentajes rebajados hasta el 31 de diciembre de 2007, documento que quedará anexo al presente acuerdo.

ARTICULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Municipal, y deroga todas las normas que le sean contrarias.


ACUERDO No. 006 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN ALIVIOS TRIBUTARIOS A LOS DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES EN GUADALAJARA DE BUGA”

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder alivios tributarios a los contribuyentes morosos de impuestos, tasas y contribuciones en los siguientes términos:

Cancelación Deuda Total:

v A) A quienes cancelen la totalidad de la deuda antes de Oct. 15 /08 80% de intereses

v B) A quienes cancelen la totalidad de la deuda antes de Nov. 15 /08 70% de intereses

v C) A quienes cancelen la totalidad de la deuda antes de Dic. 15/08 60% de intereses

Firma de convenio de pago abonando mínimo el 30%

v 50% exoneración de intereses a quienes firmen convenio antes de Oct. 15 /08

v 40% exoneración de intereses a quienes firmen convenio antes de Nov. 15 /08

v 30% exoneración de intereses a quienes firmen convenio antes de Dic. 15 /08

PARÁGRAFO PRIMERO: A quienes hubiesen firmado convenio y no lo hayan podido cumplir, se les dará el 30% de exoneración de los intereses de mora siempre y cuando recompongan la deuda abonando como mínimo el 25% de lo convenido y no cumplido.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan de estos alivios los intereses causados por la sobretasa bomberil y ambiental

PARÁGRAFO TERCERO: Después de vencidos los términos dados en porcentajes e intereses del presente acuerdo, autorizase al Secretario de Hacienda y su grupo de fiscalización a iniciar inmediatamente acciones conducentes a recuperar lo adeudado, incluyendo embargos y secuestros, todo conforme lo indica la ley, sin excepción de ningún contribuyente moroso.
Acuerdo No. 006 de 2008, Página No. 02


ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Municipal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Ponente de importantes Acuerdos como:

ACUERDO No. 001 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES ESPECIALES EN MATERIA TRIBUTARIA EN VIRTUD DE LA LEY 1175 DE 2007”.

ACUERDO No. 005 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y SE CREA LA SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO DEL MUNICIPIO Y SE OTORGAN UNAS FACULTADES”.

ACUERDO No. 016 DE 2008. "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA Y SE CREA LA TARJETA INTEGRAL DE BENEFICIOS T.I.B. PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

ACUERDO No. 019 de 2008 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO QUE SUSCRIBA EL MUNICIPIO CON CAJANAL”

En el año 2009 he sido coautora de dos inicativas que seran sometidas a discusión:

Por medio del Cual se adopta el nuevo Estatuto Organico de Presupuesto de Guadalajara de Buga. Por medio del cual se adopta el nuevo Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal de Guadalajara de Buga.

Autora del Acuerdo "Por medio del Cual se ofrecen Estimulo tributarios a los inmuebles declarados bienes de interes cultural en el Municipio de Guadalajara de Buga.

martes, 23 de diciembre de 2008

De visita en Buga

El Lider Político Fabio Rojas expresó publicamente la gratitud a personas como la doctora Alba Estella Anacona Ortíz.

El dirigente tulueño José Fabio Rojas Giraldo, militante del Partido Cambio Radical, fue elegido Presidente de la Asamblea Departamental a partir del 1 de Enero de 2009. 20 votos a favor y 1 en blanco, le permitieron a este Abogado con Especialización en Comercio Exterior, alcanzar la más alta dignidad de la Corporación vallecaucana. Rojas Giraldo, fue Representante a la Cámara 2000-2002, Diputado 1990-1992, Superintendente Regional de Servicios Públicos, funcionario de Emsirva, Emcali, las secretarías de Hacienda y Gobierno Departamental y la Cancillería de Colombia. "Vamos a enfocar nuestro trabajo en la reivindicación de la clase política", afirmó el próximo Presidente.

En la Primer Vicepresidencia, fue elegida Myriam Cristina Juri Montes del Partido Liberal, con 18 votos a favor, 2 en blanco y 1 por otro candidato (Edgar Libardo Mejía Gallego). Nació en Cali, es Ingeniera Industrial con Magíster en Administración Industrial y Especialización en Administración de Empresas. Se desempeñó como Asesora de la Cámara de Representantes, Directora Nacional de Dancoop, Auditora de la Contraloría ante Invicali y Emcali, Subgerente de Recursos Físicos del ISS Valle del Cauca, Jefe de la División de Personal de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento y ha estado vinculada al sector de las comunicaciones y la televisión comunitaria como Gerente, Propietaria y Asesora.

Como segundo Vicepresidente, asumirá Edgar Libardo Mejía Gallego del Partido Social de Unidad Nacional (La U), con 20 votos a favor y 1 en blanco. Nacido en Villahermosa, Tolima, desde temprana edad se vinculó al Municipio de Cartago. Es Tecnólogo en Contaduría y fue Concejal de Cartago 2004-2007, Gerente de Carnes Santa Lucía y empleado del Banco Cafetero.

Alba Estella Anacona Ortíz y su responsabilidad

La mujer bella es un escrito de una sola pagina que se lee con una sola mirada. La mujer creativa y dirigente es un libro de tantas paginas que se requiere la vida entera para leerlo y para vivir las emociones que despierta.

Alba Estella Anacona Ortíz y su independencia

La Doctora Alba Estella Anacona Ortíz, en alocusión de agradecimiento a parte de los lideres de la ciudad señora que la han acompañado en su trabajo político. "Me siento preparada para aceptar cualquier reto por mi ciudad" aseguró la dirigente política en la reunión, donde por lo menos 400 personas hicieron presencia, éstos acompañados de los lideres políticos de la ciudad de Buga.

viernes, 5 de diciembre de 2008

La Sobre Tasa Ambiental

Sin duda alguna que hablar de la sobretasa ambiental, es hablar de la inversión utilizada para la recuperación de las zonas afectadas, en municipios como Buga, debería de verse reflejado este aporte en la optimización de los recursos y aplicarse en sitios como la rivera del río Guadalajara, por ejemplo, la laguna de sonso, programas de acompañamiento a las comunidades que viven cerca de ella, incluyendo el desarrollo de obras que propicien la apropiación y defensa de dichas áreas por parte de la comunidad, de acuerdo con los planes de manejo de la respectiva área protegida.
Pero hablar de la sobretasa ambiental, además es hablar de la ley 99, que obliga a que el 50% del recaudo por este concepto, el de la sobre taza ambiental, producido en un determinado ente territorial, se ha aplicado para esa misma región.