lunes, 23 de febrero de 2009

INFORME DE GESTION 2008 Y PRIMER BIMESTRE 2009




En al año 2008, autora de tres iniciativas, que son actualmente Ley del Municipio:

ACUERDO No. 021 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE LA MUJER, EQUIDAD, GENERO Y POBLACIÓN LGTB EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA”





ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, adscrita a la Secretaría de Bienestar Social, como el ente encargado de liderar, dirigir y coordinar, las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración para las Mujeres y la población LGTB de Buga.

ARTÍCULO SEGUNDO. la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, tendrá las siguientes funciones:

1. Coadyuvar al fortalecimiento del desarrollo del Municipio, sobre la base de la equidad social, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres y de la población LGTB de los distintos sectores de la ciudad según edad, condición social y económica y procedencia regional, para que sean incluidas en el Plan de Desarrollo municipal.

Prestar el apoyo en el diseño, elaboración y definición del Plan de Desarrollo, así como de las políticas, planes y proyectos para que se incluya en ellos la participación de la Mujer, la perspectiva de género y la diversidad sexual.

2. Promover la participación de la Mujer en el ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social en el marco de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

3. Identificar y visualizar la población LGTB para crear los canales de participación de sus organizaciones para construir políticas públicas sobre los problemas que les atañen.

4. Ejercer la veeduría sobre la aplicación efectiva de las Leyes, Decretos y Acuerdos establecidos para la Mujer y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la Administración, para la Mujer .

5. Investigar la problemática de la población LGTB y promover el respeto a ésta población por parte de la ciudadanía.


6. Dirigir esfuerzos para garantizar el acceso libre, igual y solidario de la Mujer conforme a sus cualidades al ámbito laboral, educativo, de seguridad social, político y económico.

7. Dirigir esfuerzos para garantizar los derechos humanos de la población LGTB, como el de su integridad personal, intimidad, libre desarrollo de la
personalidad, la honra, el trabajo, la participación social y política, la salud y la educación.

8. Apoyar las diferentes formas de asociación de las Mujeres y consolidar la Confluencia Municipal de Organizaciones de Mujeres.

9. Diseñar estrategias y acciones afirmativas para superar la exclusión económica, social y política de las cuales son víctima la población LGTB.

10. Diseñar estrategias, orientadas al desarrollo personal de la Mujer.

11. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la Mujer.

12. Actuar como instancia de coordinación de las políticas públicas para la Mujer con las políticas regionales y nacionales.

13. Presentar informes semestrales de gestión y resultados al Concejo Municipal.

14. Promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la Mujer en los ámbitos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales.

15. Promover y realizar estudios e investigaciones en coordinación con Universidades y Entidades Publicas y/o privadas que permitan elaborar estrategias para la atención integral de la Mujer y la población LGTB en el Municipio.

16. Capacitar a funcionarios públicos del área de seguridad, salud y educación sobre los derechos y problemas del sector de la población LGTB, y en la aplicación de protocolos de atención institucional.

17. Presentar al Concejo los proyectos de Acuerdo relacionados con asuntos propios de la Secretaría.

18. Gestionar recursos ante entidades Nacionales e internacionales para ser invertidos en los planes, programas y proyectos que busquen beneficiar a las Mujeres bugueñas y a la población LGTB.

19. Fomentar y realizar campañas relacionadas con la promoción de los derechos de la Mujer y la población LGTB, consagrados en la Constitución Política.

20. Generar informes estadísticos sobre las condiciones de la mujer y la población LGTB en el municipio, que sirvan de apoyo para trazar las políticas de intervención del estado municipal.

21. Garantizar la creación de la casa de Orientación y Recursos para la Mujer en aquellas Comunas con altos índices de violencia familiar.

ARTÍCULO TERCERO. la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, ejercerá la coordinación interinstitucional de todos los planes, programas y proyectos concernientes a Mujer, Géneros y población LGTB en el municipio y a su cargo estarán los sistemas de información que se establezcan para el diseño de las políticas orientadas a la Mujer y a la población LGTB.

ARTICULO CUARTO: Facultase al señor Alcalde Municipal para trasladar a la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, las partidas presupuéstales de recursos propios, transferencias de participaciones y convenios, existentes en la Secretaría de Bienestar Social, concernientes a mujer y a la población LGTB, a fin que sean ejecutadas por dicha nueva dependencia.

ARTÍCULO QUINTO: la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, dispondrá de una Profesional especializada, con amplio conocimiento en política social con perspectiva de genero y población LGTB, igualmente en virtud del numeral séptimo del articulo 315 de la Constitución Nacional el Alcalde Municipal podrá trasladar funcionarias de la planta a la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga, mediante acto administrativo motivado, señalándoles funciones especificas, para conformar la totalidad del equipo de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO. El Alcalde dispondrá lo necesario para la organización administrativa y presupuestal de la Oficina de la Mujer, Equidad, Género y

Población LGTB en el municipio de Guadalajara de Buga y para la implementación del presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1º) de Enero del año 2009 y deroga cualquier norma que le sea contraria.


ACUERDO No. 014 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA PREPARACION PARA LOS EXÁMENES DE ESTADO (ICFES) DE FORMA GRATUITA PARA LOS ESTUDIANTES DEL GRADO ONCE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA."

ARTICULO PRIMERO. Implementar cursos y talleres presénciales gratuitos para los estudiantes del grado once de las Instituciones Educativas del Municipio y demás mecanismos que permitan la preparación de los mismos para las pruebas de Estado ICFES.

ARTICULO SEGUNDO. El propósito de los cursos y talleres de preparación, es la capacitación de los estudiantes del grado once (11) de las Instituciones Educativas públicas de la ciudad, a través de los cursos de PRE-ICFES, para asumir los exámenes de estado, lo que les permitirá mejorar los resultados de la prueba, facilitando así una mayor posibilidad de acceso a la educación superior.

ARTICULO TERCERO. . Los cursos y talleres gratuitos serán dirigidos a estudiantes que se encuentren cursando el grado 11º en las Instituciones educativas públicas de la ciudad.

PARÁGRAFO UNICO: Cuando el recurso financiero y la disponibilidad académica lo permitan, los cursos y talleres de que tratan los artículos primero, segundo y tercero del presente acuerdo, se harán extensivos a los alumnos de grado diez (10) de las instituciones educativas públicas de la ciudad.

ARTICULO CUARTO. Los principales objetivos que se buscan en la implementación de los cursos y talleres pre ICFES y demás mecanismos serán:

Preparar al estudiante en el conocimiento previo de la estructura del exámen de Estado, con la finalidad de obtener un buen resultado final de examen que le favorezca ingresar a las Instituciones de Educación Superior del país.

Enseñar a los estudiantes las competencias que son evaluadas en dicho examen y su carácter de evaluación.

Brindar la información necesaria que permita ver al estudiante, en cuales competencias y áreas debe dedicar mayor estudio y preparación.

Retroalimentar a la Institución Educativa acerca de las fortalezas y debilidades que cada estudiante posee y su desarrollo.

Evaluar los niveles de educación tanto de las Instituciones Educativas como de los estudiantes.

Implementar programas de lecto-escritura

ARTICULO QUINTO. La Secretaría de Educación será la responsable de la coordinación, promoción, planeación y ejecución de los cursos PRE-ICFES, así como del control de los mismos y de los demás mecanismos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación .

ARTICULO SEXTO. El municipio a través de la Secretaría de Educación, garantizará los recursos necesarios que permitan la total cobertura de los estudiantes del grado once de las Instituciones Educativas del respectivo año escolar, recurso que no será inferior a 150 S.M.M.L.V. para cada una de las vigencias fiscales.

ARTICULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Municipal.


ACUERDO No. 012 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE MUJER, GENEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL EN GUADALAJARA DE BUGA”

ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Oficina Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, adscrita al Despacho del Alcalde, como el ente encargado de liderar, dirigir y coordinar, las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración para las Mujeres y la población LGTB de Buga.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, tendrá las siguientes funciones:

1. Coadyuvar al fortalecimiento del desarrollo del Municipio, sobre la base de la equidad social, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres y de la población LGTB de los distintos sectores de la ciudad según edad, condición social y económica y procedencia regional, para que sean incluidas en el Plan de Desarrollo municipal.

Prestar el apoyo en el diseño, elaboración y definición del Plan de Desarrollo, así como de las políticas, planes y proyectos para que se incluya en ellos la participación de la Mujer, la perspectiva de género y la diversidad sexual.

2. Promover la participación de la Mujer y Géneros en el ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social en el marco de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

3. Identificar y visualizar la población LGTB para crear los canales de participación de sus organizaciones para construir políticas públicas sobre los problemas que les atañen.

4. Ejercer la veeduría sobre la aplicación efectiva de las Leyes, Decretos y Acuerdos establecidos para la Mujer y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la Administración, para la Mujer .

5. Investigar la problemática de la población LGTB y promover el respeto a ésta población por parte de la ciudadanía.

6. Dirigir esfuerzos para garantizar el acceso libre, igual y solidario de la Mujer conforme a sus cualidades al ámbito laboral, educativo, de seguridad social, político y económico.

7. Dirigir esfuerzos para garantizar los derechos humanos de la población LGTB, como el de su integridad personal, intimidad, libre desarrollo de la
personalidad, la honra, el trabajo, la participación social y política, la salud y la educación.

8. Apoyar las diferentes formas de asociación de las Mujeres y consolidar la Confluencia Municipal de Organizaciones de Mujeres.

9. Diseñar estrategias y acciones afirmativas para superar la exclusión económica, social y política de las cuales son víctima la población LGTB.

10. Diseñar estrategias, orientadas al desarrollo personal de la Mujer.

11. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la Mujer.

12. Actuar como instancia de coordinación de las políticas públicas para la Mujer con las políticas regionales y nacionales.

13. Presentar informes semestrales de gestión y resultados al Concejo Municipal.

14. Promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la Mujer en los ámbitos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales.

15. Promover y realizar estudios e investigaciones en coordinación con Universidades y Entidades Publicas y/o privadas que permitan elaborar estrategias para la atención integral de la Mujer y la población LGTB en el Municipio.

16. Capacitar a funcionarios públicos del área de seguridad, salud y educación sobre los derechos y problemas del sector de la población LGTB, y en la aplicación de protocolos de atención institucional.

17. Presentar al Concejo los proyectos de Acuerdo relacionados con asuntos propios de la Secretaría.

18. Gestionar recursos ante entidades Nacionales e internacionales para ser invertidos en los planes, programas y proyectos que busquen beneficiar a las Mujeres bugueñas y a la población LGTB.

19. Fomentar y realizar campañas relacionadas con la promoción de los derechos de la Mujer y la población LGTB, consagrados en la Constitución Política.

20. Generar informes estadísticos sobre las condiciones de la mujer y la población LGTB en el municipio, que sirvan de apoyo para trazar las políticas de intervención del estado municipal.

21. Garantizar la creación de la casa de Orientación y Recursos para la Mujer en aquellas Comunas con altos índices de violencia familiar.

ARTÍCULO TERCERO. La Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, ejercerá la coordinación interinstitucional de todos los planes, programas y proyectos concernientes a Mujer, Géneros y Diversidad Sexual en el municipio y a su cargo estarán los sistemas de información que se establezcan para el diseño de las políticas orientadas a la Mujer y a la población LGTB.

ARTICULO CUARTO: Facultase al señor Alcalde Municipal para trasladar a la Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, las partidas presupuéstales de recursos propios, transferencias de participaciones y convenios, existentes en la Secretaría de Bienestar Social, concernientes a mujer y a la población LGTB, a fin que sean ejecutadas por dicha nueva dependencia.

ARTÍCULO QUINTO: La Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, dispondrá de una Profesional especializada, con amplio conocimiento en política social con perspectiva de genero y diversidad sexual, igualmente en virtud del numeral séptimo del articulo 315 de la Constitución Nacional el Alcalde Municipal podrá trasladar funcionarias de la planta a la Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga, mediante acto administrativo motivado, señalándoles funciones especificas, para conformar la totalidad del equipo de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO. El Alcalde dispondrá lo necesario para la organización administrativa y presupuestal de la Oficina de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Guadalajara de Buga y para la implementación del presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Municipal y deroga cualquier norma que le sea contraria.
ACUERDO No. 007 de 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE REBAJA UN PORCENTAJE DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA”


ARTICULO PRIMERO. Autorizase al Gobierno Municipal para rebajar parcialmente el pago por concepto de multas por infracciones del código único de tránsito a los infractores que cancelen en su totalidad dichas sanciones dentro de los términos fijados en el presente artículo en los siguientes tiempos y porcentajes:

70% a Octubre 15 de 2008

50% a Noviembre 15 de 2008

35% a Diciembre 15 de 2008

PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso ningún infractor podrá obtener beneficios mayores al 70% del valor total de las multas o sanciones, incluidos los beneficios ya otorgados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se beneficiarán todos aquellos infractores a los cuales se les impusieron multas antes del 31 de diciembre de 2007.

PARÁGRAFO TERCERO: Se incluyen en esta rebaja aquellos infractores que hayan suscrito acuerdos de pago, siempre y cuando cancelen la totalidad de su saldo.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Transito y Transporte una vez cancelada la totalidad de la multa adeudada por el infractor, procederá a retirarlo de la base de datos de deudores morosos.

ARTICULO TERCERO: Una vez terminado el período fijado para las rebajas la Secretaría de Transito y Transporte deberá iniciar un agresivo cobro de la cartera no cancelada, conforme lo establezca el código de procedimiento civil sobre ejecuciones fiscales.

ARTICULO CUARTO: La Secretaría de Transito y Transporte deberá reglamentar el procedimiento que permita el cumplimiento del presente acuerdo e igualmente proveer los mecanismos necesarios para la efectiva difusión de sus beneficios.

ARTICULO QUINTO. Tendrán derecho a acogerse al presente acuerdo sólo quienes hayan sido sancionados a partir de la entrada en operación de la Concesión Unión Temporal Servicio Integrado de Transito y Transporte de Buga.

ARTICULO SEXTO: Hará parte del presente acuerdo la autorización dada por la representante legal de la Concesión Unión Temporal Servicios Integrados de Transito y Transporte de Buga en los porcentajes rebajados hasta el 31 de diciembre de 2007, documento que quedará anexo al presente acuerdo.

ARTICULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Municipal, y deroga todas las normas que le sean contrarias.


ACUERDO No. 006 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN ALIVIOS TRIBUTARIOS A LOS DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES EN GUADALAJARA DE BUGA”

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder alivios tributarios a los contribuyentes morosos de impuestos, tasas y contribuciones en los siguientes términos:

Cancelación Deuda Total:

v A) A quienes cancelen la totalidad de la deuda antes de Oct. 15 /08 80% de intereses

v B) A quienes cancelen la totalidad de la deuda antes de Nov. 15 /08 70% de intereses

v C) A quienes cancelen la totalidad de la deuda antes de Dic. 15/08 60% de intereses

Firma de convenio de pago abonando mínimo el 30%

v 50% exoneración de intereses a quienes firmen convenio antes de Oct. 15 /08

v 40% exoneración de intereses a quienes firmen convenio antes de Nov. 15 /08

v 30% exoneración de intereses a quienes firmen convenio antes de Dic. 15 /08

PARÁGRAFO PRIMERO: A quienes hubiesen firmado convenio y no lo hayan podido cumplir, se les dará el 30% de exoneración de los intereses de mora siempre y cuando recompongan la deuda abonando como mínimo el 25% de lo convenido y no cumplido.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan de estos alivios los intereses causados por la sobretasa bomberil y ambiental

PARÁGRAFO TERCERO: Después de vencidos los términos dados en porcentajes e intereses del presente acuerdo, autorizase al Secretario de Hacienda y su grupo de fiscalización a iniciar inmediatamente acciones conducentes a recuperar lo adeudado, incluyendo embargos y secuestros, todo conforme lo indica la ley, sin excepción de ningún contribuyente moroso.
Acuerdo No. 006 de 2008, Página No. 02


ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Municipal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Ponente de importantes Acuerdos como:

ACUERDO No. 001 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES ESPECIALES EN MATERIA TRIBUTARIA EN VIRTUD DE LA LEY 1175 DE 2007”.

ACUERDO No. 005 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y SE CREA LA SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO DEL MUNICIPIO Y SE OTORGAN UNAS FACULTADES”.

ACUERDO No. 016 DE 2008. "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA Y SE CREA LA TARJETA INTEGRAL DE BENEFICIOS T.I.B. PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

ACUERDO No. 019 de 2008 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO QUE SUSCRIBA EL MUNICIPIO CON CAJANAL”

En el año 2009 he sido coautora de dos inicativas que seran sometidas a discusión:

Por medio del Cual se adopta el nuevo Estatuto Organico de Presupuesto de Guadalajara de Buga. Por medio del cual se adopta el nuevo Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal de Guadalajara de Buga.

Autora del Acuerdo "Por medio del Cual se ofrecen Estimulo tributarios a los inmuebles declarados bienes de interes cultural en el Municipio de Guadalajara de Buga.

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