martes, 3 de marzo de 2009

ALBA STELLA ANACONA ORTIZ Y SU INFORME DE GESTION AÑO 2008 Y PRIMER BIMESTRE DEL 2009

RESPONSABILIDAD NORMATIVA Y DE CONTROL POLITICO.

Participe activamente, tanto en la Comisión de Presupuesto como en Plenaria en el debate, discusión y aprobación de importantes Acuerdos que hoy son Ley del Municipio y asumí con responsabilidad mi obligación reejercer el Control Político.

AUTORA DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE MUJER, EQUIDAD, GENERO Y POBLACION LGBT.
Se busca que se genere dentro de la estructura de la administración un espacio y una responsable de la implementación de acciones concretas y continuas para cumplir los compromisos que a nivel, internacional, nacional, departamental y municipal se han adquirido para lograr la equidad de genero, especialmente poscompromisos con la Mujer, articulado a la necesidad de generar condiciones de desarrollo para la población con opciones sexuales diversas o población LGBT, que les permita avanzar en la superación de todas las formas de exclusión social y en el mejoramiento de sus condiciones vida.

Era vital la existencia a nivel municipal un ente responsable de la coordinación de todas las entidades y organizaciones municipales que trabajan en la búsqueda de la equidad, un ente que posibilite una efectiva interlocución entre la administración y las organizaciones de mujeres y población LGBT que permita que la implementación de las políticas públicas de equidad de genero presentadas por el Alcalde Freddy Libreros en su Plan de desarrollo y que tienen como objetivo principal mejorar las condiciones de los bugueños y bugueñas obedezcan a las expectativas y deseos de cada grupo al cual se dirige. Bancada de Mujeres

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA PREPARACION PARA LOS EXÁMENES DE ESTADO (ICFES) DE FORMA GRATUITA PARA LOS ESTUDIANTES DEL GRADO ONCE DE LAS INSTUTUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA.
Esta iniciativa busca implementar la preparación para los exámenes de estado ICFES, de forma gratuita para todos los estudiantes del grado once de las instituciones educativas oficiales de la ciudad, con el objetivo de elevar las capacidades y conocimientos de los estudiantes para que ellos obtengan resultados favorables en las categorías superiores de las pruebas de estado, y así facilitar su ingreso a la educación superior. De igual forma busca mejorar las calificaciones sobre la calidad de la educación secundaria y media oficial en la ciudad que como sabemos esta determinada fundamentalmente por los resultados de las pruebas ICFES. Bancada de Mujeres


POR MEDIO DEL CUAL SE REBAJA UN PORCENTAJE DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA.
En los últimos años en todo el territorio nacional las multas por transgresión a las normas de transito, han ido creciendo en una forma desmedida, lo que las constituye en algo impagable, acumulando todas las entidades territoriales considerables sumas en cartera por estos conceptos, Guadalajara de Buga no es ajena a este fenómeno, al 2008 las multas por diferentes tipo de infracciones en la ciudad superaba los cuatro mil millones de pesos; bajo esta realidad y con el animo de sanear la cartera de la Secretaria de Transito y de ofrecerle a los ciudadanos morosos por estos conceptos, la posibilidad de ponerse al día con sus compromisos es que se presenta este Acuerdo.
Las multas de transito, son sanciones que tienen como propósito que quienes infringen las normas valoren el riesgo a que no solo se están exponiendo, sino en el que ponen los derechos personales y patrimoniales de los otros, así como los derechos colectivos relacionados con la tranquilidad, seguridad, medio ambiente, espacio publico, circulación, etc., derechos que se ven afectados con un comportamiento inadecuado en el ejercicio de una actividad riesgosa; es decir el objetivo de las Sanciones en materia de transito no es recaudar recursos para el estado, sino prevenir y formar a la sociedad, la inmediatez de la sanción es una condición necesaria para que sirva como instrumento preventivo y pedagógico, buscando que el conductor que infringió la norma de transito pueda seguir ejerciendo indefinidamente esta actividad no sin antes haber acatado la sanción que se le impuso.
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS A LA PROTECCION DEL PATRIMONIO INMUEBLE DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA”
En el año de 1959, y con el fin de sentar un precedente para la conservación del patrimonio cultural del país, el gobierno nacional promulga la Ley 163 que declara 11 centros históricos como monumentos nacionales, Guadalajara de Buga hizo parte de ese grupo.
Nuestra ciudad es una de las primeras ciudades fundadas en el siglo XVI en el Valle alto del río cauca, en estos cuatro siglos de historia ha consolidado unos valores arquitectónicos, urbanos e históricos en su casco fundacional los cuales aún conserva, entre ellos el trazado de sus calles, los espacios públicos tradicionales y algunos conjuntos homogéneos de construcciones de uno o dos pisos, en los últimos cien años el entorno urbano de la ciudad comienza a transformarse con la adopción de nuevos lenguajes arquitectónicos y por la aparición de nuevos edificios que permiten el desarrollo de practicas sociales que caracterizaron la sociedad de inicios del siglo XX, toda estas dinámicas que transformaron la ciudad, hicieron que el centro histórico adquiriera un gran valor, que debe ser protegido y conservado.
Con el reconocimiento nacional del valor de nuestro centro histórico, se hizo evidente que se requerían herramientas para lograr garantizar la permanencia de las características históricas y arquitectónicas de esta zona, bajo esta necesidad es que se reglamenta las intervenciones físicas y las actividades del centro histórico de la ciudad mediante el Acuerdo 109 de 1997.
Posteriormente se adopta nuestro Plan de Ordenamiento Territorial, este define entre otros, como Patrimonio Cultural del Municipio, nuestro centro histórico; y marcó como visión de futuro que para el 2012 Guadalajara de Buga sería el centro que relacione los circuitos turísticos del centro del valle, desarrollando para ello actividades comerciales y de servicios, ofreciendo un municipio y una ciudad con una infraestructura de servicios públicos optima, paisaje diverso, equipamiento en salud y educación, cultura, vivienda y espacio público acordes con las necesidades de la comunidad y que tendrá además un patrimonio arquitectónico, cultural y ambiental recuperado y conservado.
La política Municipal en lo referente al patrimonio cultural del Municipio, tiene como objetivos principales la protección, conservación, rehabilitación y divulgación de dicho patrimonio, con el propósito que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Se diseño como una estrategia territorial la recuperación del Sector Histórico y del patrimonio cultural del municipio, minimizando el uso comercial de fuerte impacto y propiciando usos institucionales, hoteleros y culturales como museos, entre otros, que contribuyan a la conservación y apertura de la ciudad; presentando como política para la protección de dicho patrimonio cultural, la recuperación y consolidación de la imagen urbanística del sector histórico y su área de influencia.
El Ministerio de cultura mediante el Plan Nacional de Recuperación de Centros históricos, PNRCH, ha señalado las directrices para la apropiación, conservación, recuperación y sostenibilidad del patrimonio cultural urbano como factor de desarrollo social, buscando mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Sectores Urbanos de Interés Cultural, contribuyendo al desarrollo urbano y a la salud fiscal de los municipios, garantizando la transmisión a futuro de los centros fundacionales e históricos como memoria activa del patrimonio cultural urbano del país.
Estos PNRCH abarcan temas como el manejo del espacio público, la movilidad, la señalización turística, programas de enlucimiento de fachadas, sistemas integrados de transporte masivo, planes viales, apoyo a la formulación o revisión de Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Parciales, políticas de construcción de vivienda, implementación de laboratorios de gestión, apoyo a microempresas, entre otros.
Una de las estrategias del PNRCH indica que todos los municipios con centros históricos declarados monumento nacional, deben formular un Plan especial para su Protección, como una herramienta de gestión urbana que orientara las actuaciones dentro dicho centro histórico.Pero para la Protección del Centro Histórico también se requiere una voluntad colectiva, sostenida en el tiempo, no solo de la Administración, no solo del Estado sino de la comunidad y la sociedad, se necesita información, sensibilización, una amplia divulgación, coordinación interinstitucional. Son muchos los actores institucionales y de distintos niveles territoriales que intervienen en la protección del patrimonio cultural inmueble.
Se necesitan instrumentos no solo de regulación y de ordenamiento sino de promoción, estímulo y asesoría a la ciudadanía, pues debemos tener en cuenta que la declaratoria de un inmueble de conservación arquitectónica e histórica, implica restricciones a los derechos de propiedad, pues no se puede disponer libremente de ellos, constituyéndose una carga para el propietario; por lo tanto, la ley pensando en el principio de la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas, autoriza que en los planes de ordenamiento territorial se prevean algunas compensaciones para dichos propietarios, es así como el POT señala la generación de incentivos y compensaciones para los tenedores de los inmuebles declarados como de conservación, utilizando los mecanismos e instrumentos que establece la Ley para tales efectos.
Desde luego se necesitan recursos financieros para las múltiples demandas que genera la protección y se necesita de una amplia participación.
Por todo lo anterior es que presento ante la Administración y el Concejo Municipal, el presente proyecto de Acuerdo de estímulos tributarios a los inmuebles del centro histórico y su área de influencia que hayan sido declarados como de patrimonio cultural e histórico.
Quisiera terminar esta exposición con las palabras del investigador Adrián Vergara, quien afirmaba que desde una perspectiva social, los centros históricos representan un factor muy importante de identidad e imagen de una ciudad, en un doble papel de reconocimiento: “hacia afuera”, por la imagen que transmite de sí misma, y “hacia adentro”, por la identificación de cada habitante con su ciudad.
Pero también el valor simbólico y representativo de los centros históricos pueden perderse, debido a que en éstos se presentan nuevos roles funcionales, transformaciones urbanísticos – estructurales y problemáticas ambientales diversas, pero sobre todo por el desinterés y desidia de los habitantes y de las administraciones locales, que evidencian fuertes dinámicas de segregación social y fragmentación espacial en las ciudades.



POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 029 DE1995 Y SE EXPIDE EL NUEVO ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”

Nuestra Carta Magna estableció que los presupuestos anuales de los municipios deben reflejar las prioridades del gasto público plasmadas en el Plan de Desarrollo que establezca cada Alcalde al iniciar su periodo Constitucional, toda vez que el desarrollo económico y social de un municipio depende, en gran medida de las decisiones que se tomen en materia de gasto público y social.

Para lograr cumplir con el propósito de dicha priorización, el Municipio debe adoptar un sistema presupuestal que siga los lineamientos definidos por la Ley Orgánica de Presupuesto, contenida en el Decreto 111 de 1996, y armonizado con los preceptos de la Leyes 617 de 2000, 819 de 2003, y otras normativas posteriores, de tal forma que se logre una adecuada programación, elaboración y ejecución del presupuesto, garantizando de esta manera el cumplimiento de las metas fijadas en relación con las prioridades del desarrollo económico y social del Municipio, todo enmarcado dentro del contexto de descentralización territorial ordenado por la Constitución Política.

El presupuesto municipal es un estimativo de los ingresos y una autorización de los gastos públicos; dicha autorización la da el Concejo Municipal cada año; incluye igualmente la definición de las disposiciones necesarias que garanticen una ejecución eficiente de los recursos, sobre la base del Plan de Desarrollo. Es el instrumento mediante el cual los Alcaldes desarrollan su plan de gobierno y, por ende, el mandato que les ha sido encomendado a través del voto programático. Por esta razón el presupuesto debe reflejar los planes de corto, mediano y largo plazo establecidos en el Plan de Desarrollo y permitir una evaluación sobre el cumplimiento de las metas fijadas por la administración.
Su preparación y ejecución se desarrolla dentro de lo que la Constitución y la Ley han denominado el sistema presupuestal, el cual tiene por objeto optimizar la asignación de los recursos públicos, garantizar la aplicación de los principios presupuestales y el desarrollo local en el corto, mediano y largo plazo. Para cumplir lo anterior es que se debe contar con un Instrumento normativo a nivel municipal, claro y actualizado de esta necesidad es que nace esta propuesta. (Con el Concejal GABRIEL FONTAL)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NÚMERO 006 DEL 4 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA”

El artículo 31 de la ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece la obligación para los Concejos de expedir un reglamento interno para su funcionamiento, en el cual se incluya toda la normativa vigente para la actuación en estas Corporaciones públicas. Era necesario entonces adecuar el funcionamiento del Concejo de Guadalajara de Buga a la Ley 974 de 2005 o Régimen de Bancadas, al Acto Legislativo No 01 de 2007 que reglamento la moción de censura en los municipios con población mayor a 25.000 habitantes, a la Ley 951 de 2005 que fijo las normas para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del estado, estableciendo su obligación para todos aquellos servidores públicos al separase de sus cargos, entre otras. (Con el Concejal GABRIEL FONTAL)

HE SIDO PONENTE DE VARIOS PROYECTOS DE ACUERDO, ENTRE ELLOS QUIERO DESTACAR:
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA PARA EL PERIODO 2008-2011, BUGA FUENTE DE PROGRESO Y DESARROLLO REGIONAL.

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y SE CREA LA SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO DEL MUNICIPIO Y SE OTORGAN UNAS FACULTADES.

PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA PARA LA VINCULACION DEL MUNICIPIO AL PLAN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO BASICO –PDA – Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE GUADALAJARA DE BUGA, VALLE PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO QUE SUSCRIBA EL MUNICIPIO CON CAJANAL.
POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2009.

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